sábado, 30 de mayo de 2009
DIA DE LA REGIÓN DE MURCIA 9 DE JUNIO
OS INVITAMOS A TODOS LOS VECINOS A PARTICIPAR EN EL ACTO INSTITUCIONAL PROGRAMADO CON MOTIVO DEL DÍA 9 DE JUNIO, DÍA DE LA REGIÓN DE MURCIA CONVOCAN : LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DE: LA HORNERA CONEJOS 1, LOS CONEJOS 2, LOS OLIVOS, LOS VALIENTES, EL CHORRICO, AGRUPACIÓN VECINAL DEL ROMERAL CAMPO, AA.VV. LA ALCAYNA, Y ASOCIACIÓN DE MUJERES LA HORNERA CONEJOS 1, EL PRÓXIMO DÍA 9 DE JUNIO A LAS 12,00 H. EN LA SEDE DE LA AAVV. LA HORNERA CONEJOS 1, EN CALLE 7 PARCELA 522 LOS CONEJOS 1. DONDE REALIZAREMOS UNA LECTURA DE UNA PARTE DE NUESTRO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y UN ESCRITO REDACTADO POR LAS ASOCIACIONES CONVOCANTES, TAL Y COMO SE ACORDÓ EN NUESTRA ULTIMA REUNIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES CONVOCANTES. OS ESPERAMOS A TODOS LOS VECINOS, VOSOTROS HACEIS REGIÓN. ES MUY IMPORTANTE VUESTRA PARTICIPACIÓN, VOSOTROS LOS VECINOS SOIS LOS VERDADEROS PROTAGONISTAS DE NUESTRO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DE NUESTRAS ASOCIACIONES DE VECINOS, COMO PARTES DEL MUNICIPIO DE MOLINA Y DE LA REGIÓN DE MURCIA, DENTRO DEL ESTADO ESPAÑOL. PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA. SIN FRONTERAS NI BARRERAS, SIN TELA METÁLICA DIVISORIA DE NUESTROS ESPACIOS PÚBLICOS NI DIVISIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y PERSONAS.
POSTERIORMENTE, DISFRUTAREMOS DE UNA COMIDA VECINAL EN LA QUE TODOS APORTAMOS UN POCO, UNA TORTILLA ESPAÑOLA, UNA ENSALADA, O LO QUE DESEES COMPARTIR CON TUS VECINOS, NOSOTROS PONEMOS LAS BEBIDAS, VEN Y PARTICIPA.
CON CERVEZA Y REFRESCOS PARA TODOS LOS ASISTENTES, APORTADOS POR NUESTRA ASOCIACIÓN DE VECINOS, VUESTRA ASOCIACIÓN. SI LO DESEAIS PODEIS PARTICIPAR EN EL 1º CONCURSO AUTONÓMICO DE TORTILLAS DE PATATAS Y POSTRES CASEROS.
lunes, 18 de mayo de 2009
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGIÓN DE MURCIA 9 DE JUNIO
ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
9 DE JUNIO 2009
Artículo 1.
1. La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia de Murcia.
Artículo 2.
Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Artículo 3.
1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.
2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.
Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.
Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.
3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.
4. Por Ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Artículo 4.
1. La bandera de la Región de Murcia es rectangular y contiene cuatro castillos almenados en oro, en el ángulo superior izquierdo, distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales en el ángulo inferior derecho, dispuestas en cuatro filas, con uno, tres, dos y un elementos, respectivamente; todo ello sobre fondo rojo carmesí o cartagena.
2. El escudo tendrá los mismos símbolos y distribución que la bandera, con la Corona Real.
3. La Comunidad Autónoma tendrá himno propio que será aprobado por la Ley de la Asamblea Regional.
Artículo 5.
La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.
Artículo 6.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia.
2. Los españoles residentes en el extranjero gozarán de la misma condición si hubiesen tenido su última vecindad en la Región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.
3. De igual condición gozarán sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.
Artículo 7.
1. La Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las Leyes del Estado.
2. Las comunidades murcianas asentadas fuera de la Región podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su condición, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la misma. Una Ley de la Asamblea Regional regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
Artículo 8.
La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.
Artículo 9.
1. Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles.
2. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por:
Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región, así como la observancia de sus deberes.
Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo.
Impulsar el desarrollo cultural y mejorar la calidad de vida.
Facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
Promover la solidaridad entre los municipios y comarcas de la Región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas de España, utilizando para ello cuantos medios le concede la Constitución, el presente Estatuto y las Leyes.
AUQUI PODEIS VER TODO EL CONTENIDO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1982.tp.html
9 DE JUNIO 2009
Artículo 1.
1. La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia de Murcia.
Artículo 2.
Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Artículo 3.
1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.
2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.
Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.
Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.
3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.
4. Por Ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Artículo 4.
1. La bandera de la Región de Murcia es rectangular y contiene cuatro castillos almenados en oro, en el ángulo superior izquierdo, distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales en el ángulo inferior derecho, dispuestas en cuatro filas, con uno, tres, dos y un elementos, respectivamente; todo ello sobre fondo rojo carmesí o cartagena.
2. El escudo tendrá los mismos símbolos y distribución que la bandera, con la Corona Real.
3. La Comunidad Autónoma tendrá himno propio que será aprobado por la Ley de la Asamblea Regional.
Artículo 5.
La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena.
Artículo 6.
1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia.
2. Los españoles residentes en el extranjero gozarán de la misma condición si hubiesen tenido su última vecindad en la Región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.
3. De igual condición gozarán sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.
Artículo 7.
1. La Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las Leyes del Estado.
2. Las comunidades murcianas asentadas fuera de la Región podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su condición, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la misma. Una Ley de la Asamblea Regional regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
Artículo 8.
La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.
Artículo 9.
1. Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles.
2. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por:
Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región, así como la observancia de sus deberes.
Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo.
Impulsar el desarrollo cultural y mejorar la calidad de vida.
Facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
Promover la solidaridad entre los municipios y comarcas de la Región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas de España, utilizando para ello cuantos medios le concede la Constitución, el presente Estatuto y las Leyes.
AUQUI PODEIS VER TODO EL CONTENIDO DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1982.tp.html
viernes, 8 de mayo de 2009
VISITA A LA CIUDAD DE LAS ARTES Y LAS CIENCIAS VALENCIA
El pasado día cuatro de mayo vecinos y vecinas de las asociaciónes de MUJERES de y vecinos LA HORNERA CONEJOS 1 de Molina de Segura, realizamos la visita programada a Valencia, ciudad de las artes y las ciencias, pasamos un buen día disfrutando del oceanografi con inmensidad de peces de todas las especies y mares, aves de distintas partes del mundo, el emisferi, con una buena pelicula sobre los dinosaurios y el origen de la vida en la tierra, y ya por la tarde visitamos el museo de la ciencia con el pendulo de http://es.wikipedia.org/wiki/P%C3%A9ndulo_de_Foucault
y miles de instrumentos y carteles dinamicos con practicas sobre el cuerpo humano.
os animamos a visitarlo el próximo curso con nosotros.
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