ASOCIACIÓN DE MUJERES LA HORNERA CONEJOS 1
MOLINA DE SEGURA
2. Nuestros Estatutos
CAPÍTULO I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.
ART.1
Se constituye en Molina de Segura la entidad denominada ASOCIACIÓN DE MUJERES LA HORNERA CONEJOS 1, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determina por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ART.2
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
Promover el desarrollo y la expansión de nuevos sectores económicos.
Mejorar la formación de las mujeres mediante cursos de Formación Profesional Ocupacional.
Fomentar la cultura empresarial y la economía social en el colectivo femenino.
Informar a los colectivos de mujeres de las oportunidades de empleo.
Favorecer el apoyo, asesoramiento y la orientación a la mujer en le plano social y laboral.
Realizar estudios sobre la situación de la mujer en el mundo rural.
Desarrollar políticas reivindicativas para un mejor y completo desarrollo de los servicios sociales en su integridad, donde se incluyan aspectos educativos, económicos y laborales entre otros.
Implantación de servicios complementarios a los de carácter público que garantice más bienestar y calidad de vida a las mujeres con determinadas necesidades, adecuado a las circunstancias familiares.
Apoyar actividades de cooperación al desarrollo con países del Tercer Mundo, con el propósito de trabajar la línea de la mujer desde un punto de vista integral e intercultural.
Fomento y promoción del turismo en el ámbito de actuación de la Asociación, mediante la mejora de sus infraestructuras, productos, calidad turística y formación, así como el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación de la cultura turística.
Fomento del desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el sector empresarial.
Programación, promoción y fomento de actividades de educación y calidad ambiental.
Atención a personas discapacitadas y/o colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, así como la atención al menor y colectivos vulnerables.
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
Participación en cuantas actividades se organicen desde el propio Ayuntamiento: semana cultural, semana de la mujer, semana contra la violencia de género, semana del mayor, jornadas sobre la discapacidad...
Organización de actividades propias, desde diferentes ópticas.
Charlas coloquio de distintas temáticas.
Solicitud de cursos de formación profesional ocupacional, que favorezcan una mejor inserción laboral del colectivo de mujeres y jóvenes.
Creación de servicios de atención a menores.
Creación de servicios de apoyo familiar para la atención a mujeres monoparentales.
ART.3
El domicilio social de la Asociación se establece en la calle 7 parcela 522 de Los Conejos 1 paraje de la Hornera de Molina de Segura C.P. 30509
ART.4
El ámbito de actuación será preferentemente el municipio de Molina de Segura y la Región de Murcia.
CAPITULO II. Órganos Directivos y Forma de Administración
ART.5
El órgano supremo será la Asamblea de saciadas o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Éstas estarán integradas por todas las asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
ART.6
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, y su junta directiva una vez al mes.
ART.7
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar el estado de cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
ART.8
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende a un 15%.
ART.9
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Modificación de los presentes Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Nombramiento de la Junta Directiva.
Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
ART.10
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días y, si se acordara y procediese la segunda convocatoria, se hará una hora después la convocatoria ordinaria. o cuando lo decida la junta directiva o presidenta en asamblea extraordinaria comunicándolo con 4 días de antelación.
ART.11
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
Presidenta
Vicepresidenta (si lo hubiere)
Secretaria
Tesorera
Vocales
Todos los cargos deberán recaer en socias de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años.
ART.12
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, o cuando haga falta, cuando lo determine su presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 48 horas.
ART.13
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
Dirigir las actividades sociales.
Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y estado de cuentas.
ART.14
A la Presidenta le corresponde:
La representación legal de la Asociación.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación junto con la comisión economica.
ART.15
La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en ella delegue la Presidenta.
ART.16
A la Secretaria le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión de la Presidenta.
ART.17
La Tesorera tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidenta.
Dirigir la contabilidad.
Llevar el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
Confeccionar el estado de cuentas anual.
Las Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas, encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de 4 y puede no haber ninguna en ocasiones si así lo determinase la asamblea general.
ART.18
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociadas, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulte de aplicación.
Las asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO III. Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Cualidad de Socia, Derechos y Deberes de las Mismas
ART.19
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
ART.20
Se perderá la condición de socia por alguna de las causas siguientes:
Por deseo de la asociada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
Por falta de pago de las cuotas, en una anualidad.
Por conflictos dentro de la Asociación.
ART.21
Las socias ostentarán los siguientes derechos:
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
ART.22
Las socias tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen anualmente .
Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
ART.23
El patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.
ART.24
Los recursos económicos estarán constituidos por:
Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de las asociadas o terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas cuando así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General y dentro de los límites estatutarios.
Los excedentes resultantes de la Asociación, si los hubiere, deberán destinarse exclusivamente al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las socias ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Se destinarán a una ONG elegida por la asamblea general.
CAPÍTULO V.
ART.26
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
Por voluntad de las socias, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con la mayoría de los 2/3 de las asociadas.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial.
ART.27
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
ART.28
El haber resultante, si lo hubiere, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas que se hayan determinado en Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
3. Organigrama
El organigrama de la asociación queda tal como sigue:
PRESIDENTA:
SECRETARIA:
TESORERA:
VOCALES:
MOLINA DE SEGURA
2. Nuestros Estatutos
CAPÍTULO I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.
ART.1
Se constituye en Molina de Segura la entidad denominada ASOCIACIÓN DE MUJERES LA HORNERA CONEJOS 1, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones, Real Decreto 304/1985 de 6 de febrero, y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determina por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ART.2
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
Promover el desarrollo y la expansión de nuevos sectores económicos.
Mejorar la formación de las mujeres mediante cursos de Formación Profesional Ocupacional.
Fomentar la cultura empresarial y la economía social en el colectivo femenino.
Informar a los colectivos de mujeres de las oportunidades de empleo.
Favorecer el apoyo, asesoramiento y la orientación a la mujer en le plano social y laboral.
Realizar estudios sobre la situación de la mujer en el mundo rural.
Desarrollar políticas reivindicativas para un mejor y completo desarrollo de los servicios sociales en su integridad, donde se incluyan aspectos educativos, económicos y laborales entre otros.
Implantación de servicios complementarios a los de carácter público que garantice más bienestar y calidad de vida a las mujeres con determinadas necesidades, adecuado a las circunstancias familiares.
Apoyar actividades de cooperación al desarrollo con países del Tercer Mundo, con el propósito de trabajar la línea de la mujer desde un punto de vista integral e intercultural.
Fomento y promoción del turismo en el ámbito de actuación de la Asociación, mediante la mejora de sus infraestructuras, productos, calidad turística y formación, así como el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación de la cultura turística.
Fomento del desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el sector empresarial.
Programación, promoción y fomento de actividades de educación y calidad ambiental.
Atención a personas discapacitadas y/o colectivos en situación de desventaja cultural, social o familiar, así como la atención al menor y colectivos vulnerables.
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
Participación en cuantas actividades se organicen desde el propio Ayuntamiento: semana cultural, semana de la mujer, semana contra la violencia de género, semana del mayor, jornadas sobre la discapacidad...
Organización de actividades propias, desde diferentes ópticas.
Charlas coloquio de distintas temáticas.
Solicitud de cursos de formación profesional ocupacional, que favorezcan una mejor inserción laboral del colectivo de mujeres y jóvenes.
Creación de servicios de atención a menores.
Creación de servicios de apoyo familiar para la atención a mujeres monoparentales.
ART.3
El domicilio social de la Asociación se establece en la calle 7 parcela 522 de Los Conejos 1 paraje de la Hornera de Molina de Segura C.P. 30509
ART.4
El ámbito de actuación será preferentemente el municipio de Molina de Segura y la Región de Murcia.
CAPITULO II. Órganos Directivos y Forma de Administración
ART.5
El órgano supremo será la Asamblea de saciadas o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Éstas estarán integradas por todas las asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
ART.6
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, y su junta directiva una vez al mes.
ART.7
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar el estado de cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
ART.8
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que asciende a un 15%.
ART.9
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Modificación de los presentes Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Nombramiento de la Junta Directiva.
Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
ART.10
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado habrán de mediar al menos quince días y, si se acordara y procediese la segunda convocatoria, se hará una hora después la convocatoria ordinaria. o cuando lo decida la junta directiva o presidenta en asamblea extraordinaria comunicándolo con 4 días de antelación.
ART.11
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
Presidenta
Vicepresidenta (si lo hubiere)
Secretaria
Tesorera
Vocales
Todos los cargos deberán recaer en socias de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de 2 años.
ART.12
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes, o cuando haga falta, cuando lo determine su presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 48 horas.
ART.13
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
Dirigir las actividades sociales.
Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y estado de cuentas.
ART.14
A la Presidenta le corresponde:
La representación legal de la Asociación.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación junto con la comisión economica.
ART.15
La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en ella delegue la Presidenta.
ART.16
A la Secretaria le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.
Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión de la Presidenta.
ART.17
La Tesorera tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidenta.
Dirigir la contabilidad.
Llevar el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
Confeccionar el estado de cuentas anual.
Las Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas, encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de 4 y puede no haber ninguna en ocasiones si así lo determinase la asamblea general.
ART.18
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociadas, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulte de aplicación.
Las asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO III. Procedimiento de Admisión y Pérdida de la Cualidad de Socia, Derechos y Deberes de las Mismas
ART.19
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
ART.20
Se perderá la condición de socia por alguna de las causas siguientes:
Por deseo de la asociada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación.
Por falta de pago de las cuotas, en una anualidad.
Por conflictos dentro de la Asociación.
ART.21
Las socias ostentarán los siguientes derechos:
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
ART.22
Las socias tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que se fijen anualmente .
Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
ART.23
El patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.
ART.24
Los recursos económicos estarán constituidos por:
Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de las asociadas o terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas cuando así lo acuerde la Junta Directiva o la Asamblea General y dentro de los límites estatutarios.
Los excedentes resultantes de la Asociación, si los hubiere, deberán destinarse exclusivamente al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las socias ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Se destinarán a una ONG elegida por la asamblea general.
CAPÍTULO V.
ART.26
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
Por voluntad de las socias, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con la mayoría de los 2/3 de las asociadas.
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial.
ART.27
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Corresponde a los liquidadores:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
ART.28
El haber resultante, si lo hubiere, una vez efectuada la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas que se hayan determinado en Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley 1/2002 de 22 de marzo de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
3. Organigrama
El organigrama de la asociación queda tal como sigue:
PRESIDENTA:
SECRETARIA:
TESORERA:
VOCALES:
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